OMIC (oficina consumidor)

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Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.)



¿Qué es?

OMIC es un servicio totalmente gratuito dependiente de la Manconunitat l'Horta Nord y prestado por el ayuntamiento a los consumidores y usuarios para asesorarles en sus decisiones de consumo, informarles de sus derechos y obligaciones y, defenderles cuando estos hayan sido vulnerados.

Funciones:

- Atención jurídica personalizada de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias en materia de consumo.

- Tramitación de reclamaciones y denuncias.

- Mediación entre consumidor/comerciante para la resolución de conflictos.

- Servir de sede para la realización de «Arbitrajes Virtuales de Consumo», procedimiento extrajudicial de conflictos muy beneficioso tanto para el consumidor como para los establecimientos.

- Elaboración y realización de charlas, talleres, jornadas formativas sobre temas de interés para los consumidores y/o usuarios (escolares, EPA, amas de casa....).

- La elaboración de dípticos, carteles, trípticos o participar en medios de divulgación como «El Puig, el nostre poble»  para informar y formar a los consumidores sobre sus derechos como tales.

- Colaboración con las asociaciones de consumidores.

- Distribución a comerciantes de hojas de reclamaciones.

¿Cómo realizar una consulta?

En la OMIC se atienden todas las consultas relacionadas con temas de consumo, informándole sobre sus derechos como consumidor. Para ello puede:  

·Personarse en la Oficina del Ayuntamiento en horario de atención al público, telefónicamente, por corro electronico a la dirección: manchnord_oic@gva.es                                                                                   

Horario y Ubicación de atención al público.

Lunes de 10:30 a 14:00h. en el nuevo Centro Municipal Garcia  Lorca (cita Tel. 96 147 00 03 / 607 05 03 12)

Responsable OMIC: Eva B. Sancho 

¿Cómo realizar reclamaciones, quejas o denuncia?  

Aconsejamos que, para la interposición de una reclamación se acuda a la OMIC ya que de este modo recibirá un asesoramiento jurídico personalizado evitando por tanto, que la reclamación no incluya todos los términos necesarios para el adecuado ejercicio de sus derechos así como que tenga que acudir nuevamente a la OMIC para la subsanación de errores.

No obstante deberá facilitar el documento original de reclamación firmado:

· Personándose en la OMIC

· Por correo

· Por Registro de entrada de la Mancomunitat o Ayuntamientos que la integran

No olvide aportar fotocopias de la documentación que posea y que justifica sus derechos tales como facturas, contratos, documentos de garantía.: 




Los derechos del consumidor

La protección de los consumidores y usuarios es un principio básico de la Constitución española, que en su artículo 51 impone a los poderes públicos la obligación de:

  • Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios
  • Proteger con procedimientos eficaces de seguridad la salud y legítimos intereses económicos
  • Promover la información y educación de los consumidores y usuarios

Este artículo se desarrolló por la Ley 26/84 General para defensa de consumidores y usuarios y por la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987 del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, y son:

  1. Derecho a la protección de su salud y seguridad: los bienes y servicios a disposición del consumidor y/o usuario no deben suponer un peligro para su salud o seguridad.
  2. Derecho a la protección de intereses económicos y sociales: derecho que ostenta el adquiriente de productos y/o servicios a contratar en condiciones equitativas con el empresario.
  3. Derecho a una información correcta, a la educación y formación: el consumidor tiene derecho a una información veraz y objetiva, sobre las características esenciales de los productos y/o servicios, con objeto de que el consumidor goce de libertad y racionalidad en la adquisición de bienes y servicios.
  4. Derecho a la representación, consulta y participación: fomentar la creación de asociaciones de consumidores, ya que tienen derecho a participar y ser consultadas en los procedimientos de elaboración de disposiciones en materia de consumo.
  5. Derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica por parte de los poderes públicos en situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión: los órganos de las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas oportunas para evitar o suplir las situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión del consumidor.
  6. Derecho a la indemnización o reparación de daños o perjuicios sufridos: el consumidor tiene derecho a la reparación e indemnización por los daños sufridos. Para ello, el consumidor deberá efectuar una reclamación en los términos establecidos en la ley.

CONSUMIDORES SOMOS TODOS y que al día efectuamos innumerables actos de consumo, es por ello que, no es extraño que se nos sisciten dudas y en muchas ocasiones, sea necesaria la interposición de reclamaciones y/o denuncias.

HAGAMOS CUMPLIR NUESTROS DERECHOS

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